Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empleados Del Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pasto·Demandado Rama Judicial Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y desatendió la jurisprudencia constitucional, según la cual, dichas reglas son solo pautas de reparto y asignación de expedientes de tutela, pero no desplazan la competencia.

Además de lo anterior, dicha Corporación también actuó en contravía del principio de la perpetuatio jurisdictionis al declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia por el Juzgado 1 de Familia de Pasto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 14 de mayo de 2025 por la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de tutela presentada por Edgar Guillermo Ibarra Osorio, María Isabel Díaz Solarte, Yenny Patricia Enríquez de los Ríos, Cristian Fernando García Troya y Gilma Nery Caicedo Luna contra la Rama Judicial y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Teletrabajo de esta rama.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5030 a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en la presente providencia. En este sentido, en adelante se abstenga de argumentar su falta de competencia en sede de tutela con fundamento en la aplicación de reglas de reparto, de declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia en lo referente a acciones de tutela y de alterar la competencia luego de que la acción de tutela ha sido admitida, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Pasto la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.